Tras la muerte de Ángela Ferrando.



Un crimen pasional estremeció a nuestro  pueblo en 1938. La circunstancia tal vez pueda ser resumida inicialmente en el telegrama que mandó a despachar el Comisario Fausto Herrera al Juez Letrado del Territorio con asiento en Río Gallegos. La comunicación expresaba lo siguiente: “Le comunico a su señoría  que anoche a las 23:30hs -está escrito el 23 de octubre-  en vía publica  Lucas Falgueras se ha presentado ante esta policía al parecer por cuestiones intimas, pero amparándose motivos inmediatos,  descerrajó su revolver sobre la señorita  Ángela Ferrando causándole  heridas con orifico de entrada región  sub-mamaria derecha  palpándose proyectil alojado región lumbago mismo lado. El agresor disparo su misma arma produciéndose orificio de salida parietal izquierdo ocasionándose la muerte inmediata”.Se agregaba que la joven “encuéntrase asistencia medica carácter reservado y parientes últimos fueron  testigos presénciales. El arma se encuentra. Secuestrada”.

Noticias de sangre.

El hecho de sangre había motivado la misma noche del 22 la designación de Esteban Lakatos –oficial escribiente- como secretario de las actuaciones, requiriendo la presencia del Dr. Eduardo Grondzisky, que en lugar del hecho determinará las características de la herida por la que falleció el agente de policía Falgueras, la que según el profesional “ ha sido producida por un arma de fuego -revolver probablemente- con orificio de entrada en la boca región de la bóveda del paladar  mitad derecha inferior de salida en el parietal izquierdo sobre una vertical de apofice mastoide del mismo lado a 8 cm aproximadamente de la misma por este mismo orificio, derrame de sangre y masa encefálica carácter de la herida mortal”. Hora probable de deceso 23:30hs  del 22 de octubre.

Dirá también el facultativo que “la señorita Ángela Ferrando presento  una herida de bala en el hipocondrio derecho  percibiéndose la misma a nivel de la región lumbar homologa, sin orificio de salida; ...a sido inferida con revolver probablemente,  herida de carácter grave con riesgo de muerte  no permitiendo por consiguiente formular pronostico alguno aconsejo traslade de inmediato a Río Gallegos para realizar intervención quirúrgica dada la falta de elementos en esta localidad, tal la  gravedad de los síntomas aconsejo no tomar declaración a la victima”.

Dos días después del incidente se recibirán noticias fatales desde Río Gallegos: “siendo las 13:35hs  del día de la fecha un llamado telefónico  procedente de la Asistencia Pública local en el que se da cuenta que siendo las 13:20 minutos ha fallecido la menor Ángela Ferrando que había llegado por vía aérea procedente de Río Grande, Territorio de Tierra del Fuego  siendo las 12:30hs y habiendo expresado que las causas de la muerte fuera de una herida de bala que presenta la nombrada”.

Interviene entonces por la policía de Santa Cruz el el agente escribiente Edgardo  Kass, quien informará que “Siendo las 14:35hs se da por constituida esta instrucción en una sala del establecimiento acompañada del señor administrador de la misma don Juan Maria Colombo, se constata que sobre una cama cubierta con las ropas de la misma se halla el cuerpo de una persona. Autorizado por el señor administrador se procede a destapar el cuerpo encontrando encontrándose a la vista el cuerpo de una mujer,  más vale joven que por su palidez y rigidez a simple vista se establece que se halla sin vida, manifiesta en este acto el señor administrador que se trata del cuerpo de Ángela Ferrando Esperanza hija de Juan Ferrando y Leticia Esperanza de nacionalidad chilena de 17 años de edad, nacida el día 2 de agosto  de 1921 en la Estancia Seno Almirantazgo de Tierra del Fuego,  Chile, datos estos que le fueron suministrados por la madre de la extinta para ser asentados en los libros del hospital, y que había llegado a esta capital en avión postal  siendo las 12:30hs del día de la fecha procedente  de Río Grande la que presentaba una herida de bala en la caja del cuerpo. En el acto de instrucción practico un examen constatando que el cuerpo de la mencionada presenta una herida característica semejante a las de las balas en la caja del cuerpo  costal entero superior...”

En otro telegrama fechado en Gallegos por Eduardo Batharet -Jefe de Policía- se agrega que por “licencia de inhumación numero 44 expedida por el señor encargado del registro civil local  el día 25 del actual y bajo recibo municipal numero 59  el que me place adjuntarle esta información la tarde del día 25 de octubre  de 1938 fueron inhumados los restos de doña Ángela Ferrando Esperanza en la fosa numero 31 tablón 2 sección 5º del cementerio nuevo de esta localidad”.

Oficia de médico en las diligencias santacruceñas el Dr. Pablo Borelli quien manifestará a don Atilio Linero oficial a cargo de la comisaría local, tengo el agrado de informar a usted bajo juramento de ley que el día 24 del corriente mes de octubre fue traída a esta localidad  por el avión de Aeroposta Argentina, desde Río Grande Tierra del Fuego la menor Ángela Ferrando Esperanza, argentina, soltera, de 17 años de edad, siendo internada en la Asistencia Publica  a las 12:30hs del citado día  e inmediatamente examinada por el suscripto constatando que presentaba una herida de bala con orificio de entrada en la región de hipocondrio  derecho habiendo echo el proyectil una  trayectoria de adelante hacia atrás y arriba abajo atravesando en su recorrido el hígado,  y posiblemente el colon ascendente, para quedar incrustada en la parte inferior lumbar derecha próxima a la cresta iliaca donde se advierte un hematoma subcutáneo que percibe el proyectil por la palpación. La enferma presentaba síntomas de hemorragias internas y falleció a las 13:20hs del mismo día circunstancia que hizo imposible cualquier intervención quirúrgica, la muerte se produjo a consecuencia de la hemorragia interna por herida de bala no existiendo otra con causa que la de orden medico peritonitis no habiéndose intervenido a la paciente no fue extraído el proyectil ignorándose el calibre del arma pues dado el tiempo transcurrido el orificio de entrada estaba deformado por la infección consecutiva de la herida”.

Tras la causa de los celos.

La joven Ángela había fallecido cuando se incorpora a la causa otro telegrama, es el número 260 del 27 del Octubre por el que se dice que “que ha sido puesto a disposición de este tribunal como presunto autor, rapto y ultraje al pudor en la persona de la menor Ángela Ferrando,  el detenido Leopoldo Medina”. Y que “por no existir meritos para ello en juicio de esta instrucción sea decretado libertad del detenido Francisco Frem”.

En la misma fecha se informa que se remitirá a Medina en el próximo avión, dado que el mismo se ha ofrecido a “abonar su pasaje ida y vuelta custodia y gastos custodia hasta esa capital”

Para el día 28 de octubre el Juez Letrado Dr.Germán Vidal, tuvo en sus manos un expediente que contenía testimonios como el siguiente dado María Ferrando “ manifestando que al salir de la comisaría  se les aproximo Lucas Falgueras  acompañándolos cuando se dirigían al pueblo y a poco de andar este hirió con arma de fuego a su hermana Ángela, que casi enseguida llego corriendo el agente  Casiano Pérez  quien unos 40 metros más adelante encontró el cuerpo sin vida de Lucas Falgueras, que no vió la forma en que se desarrollaban los hechos por cuanto su hermana Ángela iba adelante y la noche era muy oscura,  que cuando hicieron la primera cura su hermana Ángela a esta le contó que Falguera amenazo matarla a ella, al jefe de correos, y así mismo. Que ignora que otras personas pudieran haber presenciado los hechos a parte de ella su hermana Isabel y su señora madre.  que no sabe de quien es el revolver que se le pone de manifiesto”. Isabel Ferrando, la otra hermana coincidirá en sus apreciaciones agregando que “oyó decir
a su hermana Ángela que el jefe de correos la retuvo contra su voluntad en la oficina” .

Declara el agente Casiano Pérez  manifestando que “por orden recibidas fue a buscar a la menor Ángela Ferrando encontrándola en la Oficina de Correos y la condujo a esta comisaría, que al dirigirse esta al pueblo  y habiendo recibido orden de que la alcancé para que se fuera a su domicilio corrió hacia ella y cuando estaba  a pocos metros oyó 3 detonaciones  de armas de fuego y al llegar al lugar del echo  vio a Ángela ferrando caída al suelo que luego a poca distancia del lugar encontró el cadáver de Lucas Falgueras”.

El agente José Palavecino, agregará en su testimonio que “condujo a la herida a la casa del vecino Simón Kokich  donde fue practicada la primera cura. Que cerca de las 23:00hs fue junto con el agente Pérez a buscar a la menor Ángela Ferrando encontrándola en la oficina de Correos,  que reconoce el revolver que se le pone de manifiesto  ser el mismo con que Falguera hirió a Ángela Ferrando  y suicidose después”.

Kokich no dirá mucho más que los testigos precedentes, pero Francisco Frem aportará otra visión sobre los hechos al decir que “poco después de las 22:30hs fue al Correo para despachar correspondencia que encontró allí al jefe del mismo en compañía de la menor Ángela Ferrando,  que poco rato después llego la policía  llevándose la citada menor y que el se retiro a su casa poco después de ir al Correo”, él ignoraba que la menor se encontrara allí.  Aparece entonces un primer testimonio del jefe de la repartición por la que se
Iniciará el expediente 642 caratulado “Medina,  Leopoldo del Transito sobre abuso deshonesto”, el dirá con respecto a la situación investigada que “[.1] se encontraba en las habitaciones interiores del Correo acompañado por la menor Ángela Ferrando  cuando siendo cerca de las 23:00hs llego la policía en busca de la citada menor, que él no negó que la menor se encontrara allí y que la aludida menor fue a buscar correspondencia,.  y luego se negó a retirarse. Que estaban conversando cuando alrededor de las 22:30hs llego Francisco Frem  a despachar unas cartas y minutos después llego la policía en busca de la menor que él no le hizo violencia a la menor Ángela Ferrando, que esta estuvo en la casa por su voluntad no evidenciando disgusto en ningún momento,  que varias personas la vieron allí”.

Debiendo comparecer Vicente Arnaut  manifestó que siendo las alrededor de las 18:00hs fue al correo a despachar unas cartas y vio allí a la menor Ángela Ferrando, “que ignora las relaciones  entre la menor Ángela Ferrando y Leopoldo Medina”.
Manuel Arias   y  Leonidas Araujo Soria tendrán testimonios coincidentes con el precedente.

Por todas estas diligencias se imputará al acusado “Leopoldo del transito medina haber abusado de la menor Ángela Ferrando  el día 22 de octubre pasado del corriente año después de haberla raptado reteniéndola indebidamente en la oficina de Correos”.

Diligencias de inocencia.

Leopoldo del Transito Medina se identificará sin sobrenombre ni apodos, es argentino de 31 años de edad casado, empleado, alfabeto, domiciliado en Río Gallegos. Nunca ha estado procesado, señalándose que “el imputado en sus  respectivas indagatorias de fojas 30 y ratificación de foja 59 ante el tribunal letrado niega en forma rotunda haber tenido acceso carnal con la menor de referencia, ni menos haberla retenido con violencia para que permaneciera en su oficina  en día de autos median. Manifiesta ante otras cosas que Ángela ferrando llego a su oficina después de las 18:00hs permaneciendo hasta cerca de las 23:00hs por su propia voluntad  negándose a retirar del correo a pesar de sus reiterados pedidos, que no abuso deshonestamente en ningún momento concretándose a manifestar la simpatía mutua en abrazos y besos  que fue para comprobar que el dicente no ejerció violencia ni intimación a la menor para su permanencia en el correo citada como testigo a José Frem Vicente Arnaut, Manuel Arias y los agentes de policía Casiano Pérez y José Palavecino”.

Se informa también que “en autos no existe la partida de nacimiento de la presunta victima o sea Ángela Ferrando  pero de la constancia policial (...)resulta comprobado a prima faci que Ángela Ferrando tiene 17 años de edad dato proporcionado por la madre dela misma, que debe tenerse como valedero y cierto mientras no se pruebe lo contrario siendo esta así es evidente que Medina no ha cometido el presunto delito de rapto ya que la menor Ángela ferrando excede los 15 años de edad previstos por el articulo 131 del código penal tampoco están cumplidos en autos los requisitos legales  previstos por el articulo 130 del código citado puesto que no existió por parte de Medina ni la fuerza ni la intimación al fraude para retener indebidamente a la presunta victima el día de autos en el correo local, es bueno dejar constancia que la menor Ángela Ferrando falleció sin prestar declaración, ni tampoco la instrucción ordeno  fuera revisada por el medico de Río Grande para comprobar si había tenido o no contacto carnal con el imputado Medina. Estas dos omisiones deben interpretarse en favor de aquel en conformidad de la norma que esta atribuida al articulo 3  por estas consideraciones y dispuesto por el articulo 434 inciso 2 y su correlativo 437 de código de procedimientos criminales corresponde decretar sobreseimiento definitivo a favor de Leopoldo del Transito Medina  con la declaración expresa de que la formación de este sumario no afecta su buen nombre y honor”.

Medina dijo tener mujer y 4 hijos en Río Gallegos y a los cuales mantenía con su sueldo.
Dice en un párrafo que los Ferrando no tenían teléfono por eso avisaron a KoKich, también señala en otro momento que tomaron mate, y que esto lo solían hacer con alguno de los empleados en forma frecuente.

Últimos reclamos a la justicia.

Hay un telegrama  señor jefe de policía en Ushuaia  los que suscriben solicitan al señor jefe que se haga justicia a los hechos ocurridos en su conocimiento referente al suicidio  de Lucas Falgueras y la muerte de la menor  Ángela Ferrando  cuyo responsable directo es el señor Jefe de Correos y Francisco Frem, cuñado de un comerciante  y que el comisario busca por todos los medios encubrir a los responsables quienes recién ayer fueron detenidos en averiguación consecuentemente de la indignación publica  y de las demás reparticiones nacionales. Siendo muy grande la indignación de este pueblo y a los familiares de la victima estimamos intervención directa y el sumario de legal que ha dado justicia. La firma de Ramón Vidal, Herminio Ruiz, Diego Ojeda, Rosa Ester Pérez, son las firmas que se pueden identificar.

También se encuentra en el expediente  un petitorio  dado el día 12 de noviembre [.2] al Juez Letrado por vecinos del pueblo de Río Grande, los que “se dirigen a Vuestra Señoría con el mayor respeto y le ruegan muy encarecidamente  se aclare  en forma de que la justicia no quede burlada, y queden bajo las sanciones penales las personas que han tenido participación en el echo ocurrido en esta localidad en el mes de octubre último en el que puso fin a su vida el estimado convecino Lucas Falgueras,  he hirió mortalmente  a la menor Ángela Ferrando, su novia. Esperamos los datos loables”. Hay una serie de firmas, entre las que se distiguen las de  Antonio Ojeda, Almonacid, Sánchez, Pedro  Gomes, [.3]  Amalia Velasco, Santiago Chamorro, Paredes, Juan Coliboro, José Leiva, Genoveva de Dragisevich, Alejandro Cortes, Antonio Imperial,  Elena de Imperial, La mayoría fueron interrogados por la policía  y dijeron que o no sabían leer o escribir o había sido echo el petitorio a pedido de un amigo,  o de don Juan Ferrando el padre de la victima. Por ejemplo  Manuel Loaes dice “que reconoce la firma al pie del citado petitorio, de ser de su puño y letra y que firmo a pedido de Juan Ferrando, padre de la menor,  y que le manifestó que la firma era para certificar que le conocía  hace años, y que el texto  del mismo no se ha enterado pues no lo leyó y que no tiene queja alguna contra la policía,  que no tiene nada más que decir...” El resumen se informara posteriormente a fecha de 18 de diciembre que concurrieron mas de 30 personas expidiéndose sobre el particular y esperando la atención de la superioridad.

El jefe de Correos fue puesto en libertad el 14 de noviembre en tanto que para abril del año siguiente se entregó a la jefatura de la repartición el testimonio del fallo recaído con el sobreseimiento definitivo.

Colofón.

Ángela era hija de Don Juan Ferrando, coadjutor salesiano –el baqueano de Fagnano- que había dejado la congregación para unirse a Leticia Esperanza, una de las nativas alacalufes que abandonaron Isla Dawson cuando allí cerró la Misión de San Rafael. Don  Juan había levantado su casa en la intersección de las calles que en el futuro se llamarían Elcano y Belgrano, y se había desempeñado en distintas tareas rurales para los herederos de José Menéndez. La víctima había nacido en uno de esos destinos.

Lucas era hermano del comerciante Antonio Falgueras, que ocasionalmente subrogará a los jueces de paz de la localidad. Era argentino y tenía 30 años con libreta de enrolamiento Número 517066, habiendo nacido en General Villegas, Provincia de Buenos Aires el 18 de octubre de 1908. Sus restos reposan en un ignoto rincón dentro del cementerio de La Candelaria. Cuatro días antes del desenlace fatal tal vez se vivió la fiesta de cumpleaños del novio, de una manera esperanzada.






Publicado inicialmente en EL RÍO, memorias de la zona. Número 19.

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