Julio Popper redacta su reglamento, primera
constitución escrita en El Páramo. Popper que fue identificado como un
dictador, no quería vivir sin leyes, pero quería que todos siguieran su
voluntad.
1.- Cada individuo formará parte de un grupo
que debe componerse, por lo menos, de seis mineros que seguirán las órdenes de
un capataz a su elección.
2.- Los grupos deben estar provistos de
abrigo que exige el clima del país, de una capa y eventualmente de caballos
para el transporte de las arenas.
3.- El capataz debe ser persona responsable
o dar una garantía que cubra el valor de los materiales que se le confían. A él
corresponde entenderse con la
Dirección.
4.- La dirección de los lavaderos facilitará
los aparatos y utensilios para lavar; carretillas, una bomba a mano si fuera
necesario, y las provisiones de manutención que serán iguales a las
acostumbradas en las minas del Oeste de la Tierra del Fuego y en las expediciones de casa de
Lobo Marino. El todo será entregado bajo recibo
firmado por el capataz.
5.-La dirección indicará los terrenos a
explotar y el grupo podrá catear y elegir el punto que más le convenga para su
explotación.
6.- Cada número está en la obligación de
trabajar todos los días, con excepción de los festivos.
7.- La dirección designará para ca
da grupo
una persona a cuyo cargo estará el trabajo de canaleta y amalgamación y quien
recibirá diariamente el producto oro, previa anotación por el capataz.
8.- El oro que se obtenga será fundido en el
establecimiento de El Páramo en presencia de una persona designada por el
grupo. El peso resultante se calculará a razón de un peso moneda por gramo.
9.- El producto se dividirá a fin de cada
mes en tres partes iguales, de las cuales una corresponde a la compañía, la
segunda para pagar los gastos de manutención y del uso de los utensilios
facilitados y la tercera se reparte entre los obreros, en las condiciones que
ellos mismos convengan. Los grupos que se costeen todos sus gastos tendrán dos
terceras partes del oro que entregan.
10.-La dirección se reserva el derecho de
guardar en depósito el 10% del producto que corresponde a los grupos, hasta que
estos cumplan con el plazo de explotación que hayan convenido.
11.- Siempre que el oro obtenido no alcance
la cantidad de un gramo por día por cada minero, a contar desde el día que
reciba manutención de la empresa, este producto quedará para indemnizar los gastos causados.
12.- El capataz de cada grupo cuidará de la
buena conservación de los materiales y objetos que se le confíen y los
devolverá a la dirección después de terminar el período determinado
13.- El viaje a bordo del buque de la
compañía será gratuito para los mineros que se propongan trabajar o que hayan
cumplido con su trabajo en los lavaderos de la empresa, pero queda a cargo del
pasajero el gasto de su manutención a bordo.
14.- El almacén y la tienda del Páramo
estarán provistos de todas la mercaderías indispensables en esta región y las
familias de los mineros hallarán casa y manutención a razón de $ 20 por mes por
cada adulto.
15.- Los que desean trabajar a participación
en el Lavadero del Páramo, estarán sujetos al reglamento especial que rige este
establecimiento.
16.- El Director de la explotación podrá
ampliar o modificar a su juicio lo estipulado en el presente reglamento.
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